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¿Cumple la nueva Ley de Contrataciones del Estado las buenas prácticas internacionales para las licitaciones públicas?

Desde el primero de Febrero de 2009 rige en nuestro país el Decreto Legislativo No. 1017, la nueva Ley de Contrataciones del Estado, cuyo reglamento ha sido aprobado por Decreto Supremo No 184-2008-PCM y modificado por Decreto Supremo No. 21-2009-EF.

Sin duda, se trata de una norma crucial para el desarrollo del Perú, pues en función a ella, la Administración Pública (primera y más importante compradora en nuestro medio), invertirá eficiente, oportuna y transparentemente, o no, el Fondo Público.

¿Cómo determinar de manera imparcial que esta nueva Ley ha mejorado realmente el régimen normativo anterior? ¿Estamos en aptitud de asegurar con ella a los inversionistas que contamos con un sistema nacional de contrataciones públicas que cumple con los estándares internacionales y que funciona en los hechos según lo previsto en sus normas?

Esta preocupación no ha sido ajena a la comunidad internacional.

Desde hace algunos años, los países en desarrollo y los donantes bilaterales y multilaterales han trabajado bajo el auspicio del Banco Mundial -Comité de Asistencia al Desarrollo (CAD) de la AECD- en la iniciativa de una Mesa Redonda para desarrollar un conjunto de herramientas y normas reconocidas y aceptadas internacionalmente, que proporcionen una guía para mejorar los sistemas de adquisiciones públicas y los resultados que estos producen.

La iniciativa bajo comentario culminó con la adopción, en Diciembre de 2004, de la Declaración de Johannesburgo y el compromiso de adopción de la «Herramienta de Indicadores de Base para la Evaluación de los Sistemas Nacionales de Adquisiciones»

Se trata de un documento que evalúa -bajo parámetros metodológicos estandarizados de cumplimento- el marco legislativo, los actores de la contratación pública, y todo cuanto influye en dicha actividad estratégica.

Esta herramienta resulta de particular valor, pues cada país, si lo desea, puede llegar a determinar, aplicando y evaluando cada uno de los indicadores contenidos en dicho documento, qué tal alejado o cercano se encuentran de los referentes deseados de contratación pública a nivel internacional.

La Guía contiene adicionalmente determinados Anexos. El Anexo No.2, en particular, recoge importantes disposiciones sobre las buenas prácticas a seguir en el caso puntual de las licitaciones públicas nacionales.

El presente artículo analizará la nueva Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento a la luz de este Anexo No. 2, para determinar si la norma constituye un cambio normativo valioso para el país en línea con una política de compras públicas que es consciente de los requerimientos internacionales o no.

En: Revista Advocatus  (020), 105-112.
Revista semestral editada por alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima.

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