
Entrevista completa sobre Planeamiento Urbano y Proyectos Inmobiliarios realizada al Dr. Carlos Carpio Ramírez, por el Círculo de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
- ¿Qué es y cómo debemos entender el planeamiento urbano?
- El artículo 70 de la Constitución establece que la Propiedad “se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites que establezca la ley”. Además, tenemos que el artículo 957 del Código Civil establece que “la propiedad predial queda sujeta a la zonificación, a los procesos de habilitación, subdivisión y a los requisitos y limitaciones que establecen las disposiciones respectivas”. A través de estos artículos ¿Cómo debemos entender el ejercicio de la propiedad?
- ¿Desde cuándo podríamos hablar de Derecho Urbanístico en el Perú?
- En Houston, Texas, no existen zonificación, sin embargo es una ciudad muy ordenada como producto de reglas limitativas convencionales. ¿Consideraría que en el Perú un sistema de reglas convencionales sería adecuado para el modelo de zonificación?
- El ejercicio del derecho a edificar se ejerce a través de los procedimientos de habilitación urbana y edificación que se regulan en nuestro país a través de la Ley 29090 ¿Cuál es la importancia de esta norma?
- Doctor, se ha hecho alusión al procedimiento de habilitación urbana ¿Qué es una habilitación urbana y qué implica?
- Algunos sostienen que los aportes reglamentarios y la cesión para vías resultan una expropiación, por afectar el terreno del propietario, y por tanto el Estado debería de indemnizarlo ¿Qué opinión le merece esta posición?
- El Reglamento Nacional de Edificaciones establece que los aportes reglamentarios pueden ser redimidos en dinero utilizando para el cálculo la tasación arancelaria del terreno urbano. No obstante ello, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante ordenanza, ha cambiado la regla estableciendo que la redención en dinero para habilitaciones urbanas industriales sea calculada bajo la tasación comercial ¿Qué opinión le merece ello?
- La seguridad jurídica es muy importante de cara al desarrollo de proyectos inmobiliarios y una herramienta importante para ello lo constituye, por ejemplo, el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios. No obstante, en la práctica sucede que en dicho documento no consta, por ejemplo, si el inmueble pertenece al patrimonio cultural o constituye una superficie limitadora de obstáculos, suscitando muchos problemas para el constructor ¿Cómo solucionaríamos ello?
- Se critica mucho que la normativa urbanística sea muy difusa ¿Crees usted conveniente, en todo caso, integrar las propuestas de las municipalidades, del Ministerio de vivienda y los demás sectores gubernamentales de modo que se establezcan regímenes unitarios de tratamiento del suelo?
- ¿Resulta necesario convocar al sector privado para que asuma un rol más activo en la formulación concertada de los instrumentos urbanísticos y en el crecimiento de las ciudades? Teniendo en cuenta que son ellos los que realizan estos proyectos.
- Para concluir, ¿Cuáles son los retos al futuro en derecho urbanístico en el Perú?
En: Revista del Círculo de Derecho Administrativo. RDA014.
Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú